<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-7645498486278357609</id><updated>2012-02-16T11:38:03.976-08:00</updated><category term='Proyectos'/><category term='UNESCO'/><category term='Derechos economicos sociales y culturales'/><category term='Declaración universal de los derechos humanos'/><category term='fotografos minuteros'/><category term='Estatutos asoc ALTAHA'/><title type='text'>Asoc.ALTAHA</title><subtitle type='html'></subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://altaha.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7645498486278357609/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://altaha.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>ALTAHA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09612512774690928234</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>6</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7645498486278357609.post-3939233006453418866</id><published>2010-01-19T10:55:00.000-08:00</published><updated>2010-01-19T10:57:18.189-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='fotografos minuteros'/><title type='text'>El fotógrafo minutero</title><content type='html'>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://4.bp.blogspot.com/_xz2hqn0Psm4/S1TLH41GnDI/AAAAAAAAABc/OLDEhZPDRVw/s1600-h/A9+.jpg"&gt;&lt;img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 320px; height: 226px;" src="http://4.bp.blogspot.com/_xz2hqn0Psm4/S1TLH41GnDI/AAAAAAAAABc/OLDEhZPDRVw/s320/A9+.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5428186787262929970" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;En 1900 ya existe una figura romántica de esta época son los minuteros, fotógrafos&lt;br /&gt;ambulantes que recorren playas, paseos y ferias retratando a las gentes para&lt;br /&gt;venderles luego la fotografía “al minuto”. Van de pueblo en pueblo, a través de ya&lt;br /&gt;olvidados caminos, con su caballo de cartón o sus fondos decorados con temas&lt;br /&gt;diversos, y la cámara de cajón. El tema habitual son parejas de novios paseantes&lt;br /&gt;o familias con niños, y el revelado se lleva a cabo al momento en una cubeta&lt;br /&gt;colgada de la cámara. Una vez realizado el proceso se entrega la postal,&lt;br /&gt;normalmente en formato 9x14.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://1.bp.blogspot.com/_xz2hqn0Psm4/S1TLId65RGI/AAAAAAAAABs/n98P4MQj-DU/s1600-h/A13.jpg"&gt;&lt;img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 320px; height: 226px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_xz2hqn0Psm4/S1TLId65RGI/AAAAAAAAABs/n98P4MQj-DU/s320/A13.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5428186797219333218" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://2.bp.blogspot.com/_xz2hqn0Psm4/S1TLIKdrFEI/AAAAAAAAABk/UgSET-e7cDc/s1600-h/A10.jpg"&gt;&lt;img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 320px; height: 226px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_xz2hqn0Psm4/S1TLIKdrFEI/AAAAAAAAABk/UgSET-e7cDc/s320/A10.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5428186791996494914" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;Según el testimonio del biógrafo Mariano García Luna, su abuelo se dedica a&lt;br /&gt;minutero en Cuenca: “Es muy común que se fabriquen decorados y escenarios&lt;br /&gt;para retratar a la gente en las ferias, como caballitos de cartón, etc. Al igual que&lt;br /&gt;muchos otros, tiene que compaginar su trabajo con la carpintería para obtener&lt;br /&gt;ingresos suficientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://4.bp.blogspot.com/_xz2hqn0Psm4/S1TKM2ESiWI/AAAAAAAAAA8/JXymzh-5ViQ/s1600-h/A4.jpg"&gt;&lt;img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 320px; height: 226px;" src="http://4.bp.blogspot.com/_xz2hqn0Psm4/S1TKM2ESiWI/AAAAAAAAAA8/JXymzh-5ViQ/s320/A4.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5428185772909037922" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;La habilidad de estos fotógrafos ambulantes queda patente al no existir ninguna&lt;br /&gt;firma que se dedique a la fabricación de las cámaras de minuto, por lo que el&lt;br /&gt;fotógrafo se ve obligado a amañárselas como puede comprando los componentes&lt;br /&gt;por separado: el fuelle a un curtidor, el chasis a un vendedor de hojalata, el cajón&lt;br /&gt;a un ebanista, o comprando restos de otras cámaras en el mercado de segunda&lt;br /&gt;mano y procurarse una óptica francesa o alemana.&lt;br /&gt;Entre 1936 y 1939, en plena Guerra Civil, se hacen muchas fotos de soldados y los&lt;br /&gt;minuteros tienen bastante trabajo.&lt;br /&gt;En esta época, los minuteros reponen su material en las distintas droguerías de la&lt;br /&gt;geografía española, siendo más afortunados aquellos que se encuentran en las&lt;br /&gt;inmediaciones de los puestos fronterizos con Portugal y Francia, ya que obtienen&lt;br /&gt;un más fácil acceso a material.&lt;br /&gt;A principios de los años ochenta su trabajo no tiene sentido, puesto que&lt;br /&gt;cualquiera puede hacer fotografías por si mismo, y el turista trae su propia cámara.&lt;br /&gt;Los minuteros. por su parte, no pasan de la docena en toda España. Su carácter&lt;br /&gt;de “curiosidad” para los turistas encantados por encontrar todavía figuras&lt;br /&gt;pintorescas en España, les permite sobrevivir. Por otra parte, incorporan disfraces&lt;br /&gt;para añadir aliciente a unas tomas que encandilan a los paseantes, retratan a los&lt;br /&gt;turistas junto a los principales monumentos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://2.bp.blogspot.com/_xz2hqn0Psm4/S1TKM3988jI/AAAAAAAAAA0/JZKeTwnJ9Ek/s1600-h/A3.jpg"&gt;&lt;img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 320px; height: 226px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_xz2hqn0Psm4/S1TKM3988jI/AAAAAAAAAA0/JZKeTwnJ9Ek/s320/A3.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5428185773419328050" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://2.bp.blogspot.com/_xz2hqn0Psm4/S1TKMe5qt5I/AAAAAAAAAAs/qd664Jpdt1U/s1600-h/A2.jpg"&gt;&lt;img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 320px; height: 226px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_xz2hqn0Psm4/S1TKMe5qt5I/AAAAAAAAAAs/qd664Jpdt1U/s320/A2.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5428185766690469778" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://3.bp.blogspot.com/_xz2hqn0Psm4/S1TKMAV0CTI/AAAAAAAAAAk/So-GGpaGDiM/s1600-h/A1.jpg"&gt;&lt;img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 320px; height: 226px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_xz2hqn0Psm4/S1TKMAV0CTI/AAAAAAAAAAk/So-GGpaGDiM/s320/A1.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5428185758487021874" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Hoy cualquiera tiene una cámara digital o un teléfono móvil que toma fotografías .&lt;br /&gt;Es cierto que el placer de la instantaneidad impresa como recuerdo en el momento&lt;br /&gt;no existe, pero se pueden ver las fotos de inmediato. Se pueden borrar y volver a&lt;br /&gt;tomar.&lt;br /&gt;¿Cuánto cuesta eso? Nada. Y así los paseos se llenan de cámaras y fotógrafos&lt;br /&gt;aficionados que repiten hasta el infinito las caras y gestos de la diversión, que&lt;br /&gt;después sólo podremos ver, si nos las envían por correo electrónico, en un&lt;br /&gt;ordenador.Claro que se pueden imprimir y podemos ir a un establecimiento&lt;br /&gt;especializado, que los hay muchísimos, para que nos las entreguen brillantes en&lt;br /&gt;papel, con corrección de colores y los detalles mil que queramos arreglar o&lt;br /&gt;modificar. Todo cuesta. No mucho, pero cuesta.La magia ahora es tecnológica y se&lt;br /&gt;ha vulgarizado. Todos pueden tomar una foto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://2.bp.blogspot.com/_xz2hqn0Psm4/S1TLHpllanI/AAAAAAAAABU/XPKHVyyytT0/s1600-h/A8.jpg"&gt;&lt;img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 320px; height: 226px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_xz2hqn0Psm4/S1TLHpllanI/AAAAAAAAABU/XPKHVyyytT0/s320/A8.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5428186783171308146" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://3.bp.blogspot.com/_xz2hqn0Psm4/S1TLHjOa3zI/AAAAAAAAABM/eeZio3NvQh8/s1600-h/A7.jpg"&gt;&lt;img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 320px; height: 226px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_xz2hqn0Psm4/S1TLHjOa3zI/AAAAAAAAABM/eeZio3NvQh8/s320/A7.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5428186781463535410" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Pero el fotógrafo minutero fotografía, retoca a veces, revela y copia todo en un&lt;br /&gt;mismo lugar. En el mismo lugar donde la foto perennizaba el momento. Y todo en&lt;br /&gt;un tiempo récord .Se puede decir que casi es tan rápido como una polaroid y yo&lt;br /&gt;me arriesgo a decir que se tarda mas en descargar la foto e imprimirla en una&lt;br /&gt;impresora digital ,claro esta ,que en todo el proceso del fotógrafo minutero el&lt;br /&gt;consumo de energía es cero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://2.bp.blogspot.com/_xz2hqn0Psm4/S1TLtLIH1JI/AAAAAAAAACE/RBTZ0Kj5poU/s1600-h/A18.jpg"&gt;&lt;img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 320px; height: 226px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_xz2hqn0Psm4/S1TLtLIH1JI/AAAAAAAAACE/RBTZ0Kj5poU/s320/A18.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5428187427829699730" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://3.bp.blogspot.com/_xz2hqn0Psm4/S1TLs5FRUgI/AAAAAAAAAB8/hc10w_1mR1U/s1600-h/A16.jpg"&gt;&lt;img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 320px; height: 226px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_xz2hqn0Psm4/S1TLs5FRUgI/AAAAAAAAAB8/hc10w_1mR1U/s320/A16.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5428187422985900546" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://1.bp.blogspot.com/_xz2hqn0Psm4/S1TLs6Hvm4I/AAAAAAAAAB0/dnCQwUg6HS0/s1600-h/A15.jpg"&gt;&lt;img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 320px; height: 226px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_xz2hqn0Psm4/S1TLs6Hvm4I/AAAAAAAAAB0/dnCQwUg6HS0/s320/A15.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5428187423264709506" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://4.bp.blogspot.com/_xz2hqn0Psm4/S1TKNWr4RaI/AAAAAAAAABE/EdQJRpnkcjg/s1600-h/A5.jpg"&gt;&lt;img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 320px; height: 226px;" src="http://4.bp.blogspot.com/_xz2hqn0Psm4/S1TKNWr4RaI/AAAAAAAAABE/EdQJRpnkcjg/s320/A5.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5428185781665023394" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7645498486278357609-3939233006453418866?l=altaha.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://altaha.blogspot.com/feeds/3939233006453418866/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://altaha.blogspot.com/2010/01/el-fotografo-minutero_19.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7645498486278357609/posts/default/3939233006453418866'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7645498486278357609/posts/default/3939233006453418866'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://altaha.blogspot.com/2010/01/el-fotografo-minutero_19.html' title='El fotógrafo minutero'/><author><name>ALTAHA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09612512774690928234</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_xz2hqn0Psm4/S1TLH41GnDI/AAAAAAAAABc/OLDEhZPDRVw/s72-c/A9+.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7645498486278357609.post-1211179579051827435</id><published>2010-01-19T10:44:00.001-08:00</published><updated>2010-01-19T10:53:14.812-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Proyectos'/><title type='text'>Proyecto de recuperacion</title><content type='html'>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://1.bp.blogspot.com/_xz2hqn0Psm4/S1X-r8AahCI/AAAAAAAAACM/sZ_7lYxvahA/s1600-h/hoja+1+copia.jpg"&gt;&lt;img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 226px; height: 320px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_xz2hqn0Psm4/S1X-r8AahCI/AAAAAAAAACM/sZ_7lYxvahA/s320/hoja+1+copia.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5428524956660696098" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://3.bp.blogspot.com/_xz2hqn0Psm4/S1X-sPdTvYI/AAAAAAAAACU/aNDTiRz9PIE/s1600-h/hoja+2+copia.jpg"&gt;&lt;img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 226px; height: 320px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_xz2hqn0Psm4/S1X-sPdTvYI/AAAAAAAAACU/aNDTiRz9PIE/s320/hoja+2+copia.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5428524961882160514" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://1.bp.blogspot.com/_xz2hqn0Psm4/S1X-sf_0kVI/AAAAAAAAACc/FTCnSn7pN6I/s1600-h/hoja+3+copia.jpg"&gt;&lt;img style="margin: 0px auto 10px; display: block; 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es una fuerza viva que anima e informa el presente. Lejos de implicar la repetición de lo que fue, la tradición supone la realidad de lo que perdura. Es como un bien de familia, un patrimonio que se recibe a condición de hacerlo fructificar antes de transmitirlo a los descendientes”1. Igor Stravinsky, Poética musical, París 1952&lt;br /&gt;I.  Introducción&lt;br /&gt;1.  Contexto&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(i)  La importancia del patrimonio cultural inmaterial, así como la de su salvaguardia, es ampliamente reconocida por la comunidad mundial, como demuestra el hecho de que la Conferencia General de la UNESCO adoptara, en octubre de 2003, la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. Según el Artículo 2 de esta Convención, el patrimonio cultural inmaterial infunde a las comunidades, grupos e individuos un sentimiento de identidad y de continuidad, mientras que su salvaguardia es garantía de creatividad. Sin embargo, una gran parte de los conocimientos y las técnicas asociadas a la música, la danza, el teatro y la artesanía tradicional se encuentran en peligro de desaparición debido a la disminución del número de quienes la practican, el desinterés creciente de los jóvenes y la falta de fondos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(ii)  Una importante medida preliminar para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial consiste en asegurar su identificacin confeccionando y actualizando regularmente uno o varios inventarios nacionales (Cf. Artículo 12 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(iii)  No obstante, además de esta primera etapa de identificación, uno de los medios más eficaces para llevar a cabo la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial consiste en garantizar qu los depositarios de dicho patrimonio prosigan con el desarrollo de sus conocimientos y técnicas y las trasmitan a las generacines más jóvenes.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(iv)  Desde esta doble perspectiva, conviene identificar a los depositarios del patrimonio cultural inmaterial, algunos de los cuales serán reconocidos mediante una distinción oficial e incitados a seguir desarrollando y transmitiendo susconocimientos y técnicas. Esta es la razón por la que la UNESCO propone que los Estados Miembros establezcan sistemas nacionales de “Tesoros Humanos Vivos”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; (v)  En 1993, la República de Corea propuso al Consejo Ejecutivo de la UNESCO la creación de un programa llamado “Tesoros Humanos Vivos”, y el Consejo adoptó una decisión en la que se invitaba a los Estados Miembros a establecer dichos sistemas en sus respectivos aíses. Desde entonces, se han organizado varias reuniones y talleres internacionales con vistas a divulgar el concepto y alentar el establecimiento d sistemas nacionales.&lt;br /&gt; 2.  Definiciones&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(i) Los Tesoros Humanos Vivos son individuos que poseen en sumo grado los conocimientos y técnicas necesarias para interpretar o rcrear determinados elementos del patrimonio cultural inmaterial.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Corresponde a cada Estado Miembro escoger un título adecuado para designar a los depositarios de conocimientos y técnicas, siendo indicativo el título de “Tesoro Humano Vivo” propuesto por la UNESCO. Entre los sistemas existentes hay ya una gran variedad de títulos: Maestro Artista (Francia), Depositario de la Tradición de Artes y Oficios Populares (República Checa), Tesoro Nacional Vivo (República de Corea), Depositario de un Bien Cultural Inmaterial Importante (Japón y República de Corea).&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(ii)  El patrimonio cultural inmaterial, o patrimonio vivo, incluye los usos y expresiones, junto con los conocimientos, técnicas y valores que les son inherentes, que las comunidades y grupos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Este patrimonio se transmite de generación en generación, principalmente de manera oral. Es recreado constantemente en respuesta a los cambios en el entorno social y cultural. Infunde a los individuos, a los grupos y a las comunidades un sentimiento de identidad y continuidad y constituye una garantía de desarrollo sostenible.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(iii) El “patrimonio cultural inmaterial” se manifiesta en particular en los ámbitos siguientes, haciendo la salvedad de que las expresiones del patrimonio cultural inmaterial pueden pertenecer simultáneamente a varios de etos ámbitos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“ (a)  tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;(b)  artes del espectáculo;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;(c)  usos sociales, rituales y actos festivos;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;(d)  conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(e) técnicas artesanales tradicionales.” (Artículo 2.2)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(iv) Se entiende por salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión –básicamente a través de la enseñanza formal y no formal– y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos.” (Artículo 2.3)&lt;br /&gt; 3.  Objetivos&lt;br /&gt;(i)  El primer propósito del establecimiento de sistemas nacionales de Tesoros Humanos Vivos es preservar los conocimientos y las écnicas necesarios para la representación, ejecución o recreación de elementos del patrimonio cultural inmaterial de gran valor histórico, artístico o cultural.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(ii)  En el marco del sistema, aparte del reconocimiento público se adoptan medidas, por ejemplo, en forma de ayudas o subvenciones especiales a favor de los Tesoros Humanos Vivos, de manera que puedan asumir sus responsabilidades en la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial que les corresponda. Estas medidas tratan sobre todo de lograr:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. la perpetuación y el perfeccionamiento de sus conocimientos y técnicas;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. la transmisión de sus conocimientos y técnicas a las jóvenes generaciones mediante programas de formación formal o informal;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. la contribución a la producción de documentos y archivos del patrimonio cultural inmaterial en cuestión (grabaciones audio o vídeo, publicaciones, etc.)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. la difusión de sus conocimientos y técnicas;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. cualquier otra misión que pudiera serles encomendada.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(iii)  El sistema debería alentar también a los jóvenes a adquirir los conocimientos y las técnicas requeridos para interpretar o rerear elementos del patrimonio cultural inmaterial, proporcionándoles el reconocimiento y la audiencia del público a escala comunitaria, nacional o internacional.&lt;br /&gt;  II.  Elementos para la creación de sistemas de Tesoros Humanos Vivos&lt;br /&gt;1. Disposiciones legales &lt;br /&gt;(i)  Los Estados Miembros que deseen establecer sistemas de Tesoros Humanos Vivos deberán dotarse de los mecanismos de gestión adeuados a las particularidades y circunstancias nacionales. No se puede recomendar un solo método. En efecto, las diferentes tradiciones jurídicas hacen que la elección del texto con el que se establece el sistema de Tesoros Humanos Vivs varíe de un país a otro. Por ejemplo, no es necesario que la forma jurídica de creación de un sistema de este tipo tenga que ser la aprobación de una ley: podrían crearse gracias a medidas administrativas ya sea tomadas por un ministerio en el marco de sus atribuciones generales, o bien a través de una organización no gubernamental subvencionada o no por el Estado.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;(ii)  Se recomienda que las disposiciones de este tipo, que constituyen la base institucional del sistema, vayan acompañadas de una participación activa de las comunidades, grupos e individuos. En efecto, aunque para la puesta en práctica de este sistema en el plano institucional se necesitan disposiciones gubernamentales, debe tenerse en cuenta la participación y consulta de las comunidades, grupos e individuos para asegurar una buena puesta en marcha de este sistema en todas sus etapas (identificación y selección de los ámbitos del patrimonio cultural inmaterial así como de sus depositarios, formación, promoción y otras medidas de salvaguardia). Remitirse a este respecto al artículo 15 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial que estipulaque “cada Estado Parte tratará de lograr una participación lo más amplia posible de las comunidades, los grupos y, si procede, los individuos que crean, mantienen y transmiten ese patrimonio y de asociarlos activamente a la gestión del mismo”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Identificación &lt;br /&gt;(i)  Una vez tomada la decisión de introducir el sistema de Tesoros Humanos Vivos, es necesario determinar qué elementos del patrimonio cultural inmaterial serán afectados a nivel nacional y local, e identificar a sus depositarios, entre los cuales se podrá seleccionar a los futuros candidatos al título de Tesoro Humano Vivo. Como testimonian las experiencias realizadas en varios países, hay diferencias considerables entre las decisiones tomadas por los Estados Miembros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(ii)  Por consiguiente, aunque un sistema de este tipo debería ser concebido preferiblemente para ser aplicado a todos los ámbitos del patrimonio cultral inmaterial de todas las comunidades, puede no cubrir necesariamente todos los aspectos del patrimonio cultural inmaterial ni la totalidad de las comunidades ni delterritorio. La aplicación del dispositivo propiamente dicho depende de lo que cada Estado Miembro desee y pueda lograr y no debería estar xcesivamente condicionada por lo que se haya hecho en otras partes. Existe, pues, un determinado número de dispositivos y enfoques posibles, entre los cuales cabe mencionar:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. el sistema puede limitarse en su aplicación a uno o varios ámbitos del patrimonio cultural inmaterial (ver los ámbitos en el capítulo I. 2. (iii) más arriba); &lt;br /&gt;2. puede quedar circunscrito a una o varias comunidades o regiones de un Estado Miembro;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. un sistema puede ser modificado tras su establecimiento para adaptarse mejor a diferentes aspectos de la cultura de un Estado Membro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(iii)  En lo que respecta a la labor de identificación, no existe un método único. En este aspecto, el Artículo 12 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial precisa que “para asegurar la identificación con fines de salvaguardia, cada Estado Parte confeccionará con arreglo a su propia situación uno o varios inventarios del patrimonio cultural inmaterial resente en su territorio”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Comisión de expertos&lt;br /&gt;(i)  Para tomar las disposiciones adecuadas, es aconsejable crear un organismo en forma de comisión de expertos. Se recomienda que este organismo dependa de una estructura institucional competente en la salvaguardia del patrimonio culturalinmaterial. Si ya existe una estructura de este tipo, no es necesario crear otra. Remitirse en este punto al Artículo 13 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial que invita a ls Estados Partes a designar o crear uno o varios organismos competentes para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterialpresente en su territorio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(ii)  Los expertos que forman la Comisión pueden ser funcionarios, investigadores en el ámbito del patrimonio cultural inmaterial, depositarios de conocimientos y técnicas, representantes de las comunidades, autoridades locales o asociaciones. Sería conveniente que estuviera asistida por una Secretaría de la que podría encargarse la estructura institucional de la que ependa (ver (i) más arriba). En caso de necesidad, puede recurrir a expertos exteriores para la selección y evaluación de las candidaturas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(iii)  Su primera misión es determinar qué aspectos del patrimonio cultural inmaterial deben ser identificados o designados de maner prioritaria para su salvaguardia. Debe quedar claro que el establecimiento de prioridades no significa en absoluto restar importancia a otros elementos del patrmonio cultural inmaterial.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(iv)  La Comisión puede basarse en el conocimiento y la pericia de sus miembros a la hora de proponer los nombramientos. Sin embargo, es preferible crear un sistema gracias al cual se pueda orientar la atención de la Comisión hacia las personas elegibles. Ésta podría solicitar a las comunidades e instancias afectadas que le hagan recomendaciones periódicamente. Las candidaturas también podrán ser presentadas espontáneamente por individuos, las comunidades correspondientes, instituciones, organizaciones no gubernamentales o cualquier otra instancia. Todas las candidaturas deberán prepararse en estrecha coordinación con los depositarios de la tradición en cuestión y serán prsentadas en expedientes documentados; ninguna decisión acerca de los depositarios y de sus tradiciones debería tomarse sin su consentimiento.&lt;br /&gt;(v)  Se recomienda presentar las dos formas de candidatura siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Candidatura individual&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Conviene presentar a personas que posean individualmente en sumo grado los conocimientos y técnicas necesarios en el ámbito corespondiente del patrimonio cultural inmaterial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Candidatura colectiva&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En ciertos tipos de patrimonio cultural inmaterial, es preferible presentar la candidatura de un grupo de individuos que posean y/o ejerzan colectivamente los conocimientos o las técnicas pertinentes. Esto puede ser apropiado por ejemplo en el caso de las artes del espectáculo o de las artes aplicadas, cuando la interpretación de un grupo se considera más importante que el papel de un individuo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(vi)  Tras el examen de los expedientes de candidatura, la Comisión de expertos tiene la obligación de proponer al ministro o a la autoridad que corresponda, para que proceda al nombramiento, una lista de personas que poseen en grado sumo conocimientos y técnicas en un determinado ámbito, utilizando como referencia los criterios establecidos sobre la base de los que se definen en el párrafo 4 (ii), más adelante. En la mayoría de los casos, el ministro toma las decisiones finales relativas a la selección de los Tesoros Humanos Vivos, pero esta función puede asumirla otra instancia, dependiendo de la estructura administrativa de cada Estado Miembro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(vii)  Corresponde a la Comisión hacer el seguimiento continuo de la evolución de los Tesoros Humanos Vivos. Se trata sobre todo de asegurarse de que éstos siguen asumiendo sus responsabilidades y, si es necesario, contribuir a garantizar las condiciones necesarias para que sigan haciéndolo. (Véase III: Medidas para una salvaguardia sostenible).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Criterios de selección&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(i)  Elementos del patrimonio cultural inmaterial&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Convendría que los Estados Miembros, al elegir un elemento o un ámbito del patrimonio cultural inmaterial para su salvaguardia mediante el sistema de Tesoros Humans Vivos, tuvieran presentes los criterios siguientes, que podrán ser desarrollados y/o completados por otros:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;‐  su valor en tanto que testimonio del genio creador humano;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;‐  su arraigo en las tradiciones culturales y sociales;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;‐  su carácter representativo de una comunidad o un grupo determinados;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;‐  el riesgo de desaparición.&lt;br /&gt;  (ii)  Los Tesoros Humanos Vivos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al elevar a una persona o un grupo a la categoría de “Tesoro Humano Vivo”, la Comisión debería considerar los criterios siguientes como requisitos para la designación:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;‐  la excelencia en la aplicación de los conocimientos y las técnicas demostrados;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;‐  la plena dedicación de la persona o del grupo;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;‐  su capacidad para seguir desarrollando sus conocimientos y técnicas;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;‐  su capacidad para transmitirlos a los que se han formado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además de estos criterios y requisitos para la designación, sería conveniente también definir unos criterios claros para el mantenimiento en el sistema y también para la exclusión del mimo (ver 7, más adelante).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.     Número de nombramientos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las limitaciones presupuestarias pueden reducir el número de nombramientos, o bien se pueden imponer restricciones a las candidaturas con el fin de mantener el carácter excepcional del título de “Tesoro Humano Vivo”. Las cuestiones relativas a la representación de grupos o de comunidades regionales o locales también pueden tener su importanca. A este respecto, será importante que se publiquen oficialmente las restricciones que vaya a aplicar la Comisión, incluido el número máximo de nombramientos por ciclo simple.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. Reconocimiento y recompensas para los designados&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(i)  El mayor honor para un Tesoro Humano Vivo es su reconocimiento público. En este sentido, debería otorgársele una distinción en el curso de una ceremonia oficial presidida por un dignatario de alto rango, con entrega de un emblema distintivo (medalla, diploma, etc.), de preferencia asociado a un programa de actividades en el que se indique y se celebre el ámbito del patrimonio cultural por e cual ha sido nombrado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(ii)  No obstante, aparte de este reconocimiento oficial otorgado a los Tesoros Humanos Vivos, la finalidad de la creación de un sistema de este tipo es garantizar la transmisión de los conocimientos y técnicas cuya práctca dominan estos depositarios, así como la perpetuación de la expresión del patrimonio cultural inmaterial correspondiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(iii)  Por este motivo, también se deberían tomar en consideración las recompensas financieras con objeto de incitar a los Tesoros Humanos Vivos a asuir sus responsabilidades en materia de transmisión, documentación y promoción (ver el capítulo III, más adelante). También pueden concederse ventajas a los aprendices.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(iv)  Las ventajas financieras podrían otorgarse en forma de una suma global, o bien en remuneraciones anuales o mensuales. Esas remuneraciones deberían ser variables en función de las necesidades o de los ingresos que percibe el Tesoro Humano Vivo. Por otra parte, podría ser oportuno exonerar de impuestos los ingresos percibidos por el Tesoro Humano Vivo.&lt;br /&gt;(v)  Los Estados Miembros pueden proporcionar a los Tesoros Humanos Vivos una ayuda financiera para ejecutar o crear elementos espcíficos del patrimonio cultural inmaterial. Esto puede consistir sobre todo en el suministro de materias primas o también de equipo y de material cuando los gastos de contrucción y de funcionamiento de talleres, centros de formación, etc. sean elevados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(vi)  Se pueden tomar en consideración otras formas de recompensa en función de la estructura social de cada Estado Miembro. Por ejemplo, cuando no existan servicios de salud pública, resultaría de gran utilidad garantizar la cobertura para tratamientos médicos u hospitalarios.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. Revocación del título&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Corresponde a la Comisión recomendar la revocación de la designación de un Tesoro Humano Vivo tras haberlo consultado con el Miistro de Asuntos Culturales o cualquier otra instancia competente. Los motivos de esta revocación pueden ser enunciados en un código deontológico relativo al ejercicio de la especialidad por laque el laureado ha sido designado. Estos motivos pueden ser variados, pero los más probables parecen los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(i) el interesado no cumple las funciones que le han sido encomendadas;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(ii) no responde ya a los criterios que presidieron su designación.&lt;br /&gt;III.  Medidas para una salvaguardia sostenible&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Transmisión&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una formación adecuada, ya sea en instituciones de educación formal o a través de un sistema de aprendizaje directo y tradicional de maestro a discípuo resulta esencial para asegurar que los conocimientos y las técnicas se transmiten de los Tesoros Humanos Vivos a las generacines más jóvenes. A este respecto, los Estados Miembros podrán, si es necesario, en colaboración con los organismos competentes, encargarse de ofrecer programas de formación eficaces brindando asistencia técnica y financiera a los Tesoros Humanos Vivos (ver el capítulo II. 6 (iii) a (v) más arriba). Esta formación se enmarca en el espíritu del Artículo 14 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmateral, que invita a los Estados Partes a poner en marcha programas educativos y de formación específicos en las comunidades y grupos nteresados (párrafo (a) apartado (ii)) así como medios no formales de transmisión del saber (párrafo (a) apartado (iv)).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Documentación&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(i) Corresponderá a los Estados Miembros, en colaboración con los organismos competentes e instituciones de documentatión, reunir la documentación apropiada sobre los conocimientos y las técnicas empleadas por los Tesoros Humanos Vivos recurriendo atodos los métodos disponibles (colecciones, catálogos, transcripciones, etc.). Este punto queda establecido en el Artículo 13 (d) de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, que alienta a los Estados Partes a:&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“adoptar las medidas de orden jurídico, técnico, administrativo y financiero adecuadas para ... crear instituciones de documentación sobre el patrimonio cultural inmaterial y facilitar el acceso a ellas”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(ii)  Además, para aplicar estas medidas, también se recomienda la confección de inventarios de instituciones, sistemas de archivo y documentación, museos o departamentos etnográficos, museos existentes que tengan relación con el patrimonio cultural inmaterial, así como impartir formación a coleccionistas, archiveros, documentalistas y otros especialistas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Promoción&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los Estados Miembros, en colaboración con los organismos competentes, deberían garantizar la sensibilización continua del público a la importancia del patrimonio cultural inmaterial y a su salvagurdia, lo que conlleva lo siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(i) una acción de sensibilización y promoción a través de la organización regular de representaciones, demostraciones, exposiciones, etc. De este modo se logrará el apoyo público, los Tesoros Humanos Vivos se verán estimulados a practicar y desarrollar sus conocimientos y técnicas, y los aprendices de las jóvenes generaciones dispondrán de oportunidades de enriquecer sus experiencias;&lt;br /&gt;(ii) la concesión de subvenciones que permitan la investigación y la edición de documentos impresos, audio, vídeo y multimedia relacionados con el patrimonio cultural inmaterial correspondiente y sus depositarios;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(iii) la introducción del patrimonio cultural inmaterial en los programas de educación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;IV.  Asistencia para la creación de sistemas nacionales de “Tesoros Humanos Vivos”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.   La UNESCO facilitará, siempre que sea posible, asistencia financiera y/o técnica para ayudar a los Estados Miembros en su creación de un sistema de Tesoros Humanos Vivos mediante los fondos de su Prgrama de Participación y de las contribuciones extrapresupuestarias de los Estados Miembros, aparte de la financiación con el presupuesto ordinario de la Organización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.   Habida cuenta de la próxima entrada en vigor de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, los programas deberían ser concebidos en conformidad con las medidas nacionales de salvaguardia que han de llevar a cabo los Etados Partes para aplicar la Convención. La UNESCO podría brindar su asistencia financiera y técnica para la identificación de los Tesoros Humanos Vivos y para la puesa en marcha de las actividades de transmisión por parte de éstos, como formación, documentación de las técnicas y los conocimientos, así como la promoción.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7645498486278357609-2212784797854772946?l=altaha.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://altaha.blogspot.com/feeds/2212784797854772946/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://altaha.blogspot.com/2010/01/directrices-para-la-creacion-de.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7645498486278357609/posts/default/2212784797854772946'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7645498486278357609/posts/default/2212784797854772946'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://altaha.blogspot.com/2010/01/directrices-para-la-creacion-de.html' title='Directrices para la creación de sistemas nacionales de “Tesoros Humanos Vivos”'/><author><name>ALTAHA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09612512774690928234</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7645498486278357609.post-641656130197678819</id><published>2010-01-18T12:07:00.000-08:00</published><updated>2010-01-18T12:17:00.850-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Derechos economicos sociales y culturales'/><title type='text'>Pacto Internacional de Derechos Económicos,Sociales y Culturales.</title><content type='html'>Resolución 2200 A (XXI) de la Asamblea General,&lt;br /&gt;aprobada el 16 de diciembre de 1966.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PREÁMBULO&lt;br /&gt;Los Estados Partes en el presente Pacto,&lt;br /&gt;Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Reconociendo que estos derechos se desprenden de la dignidad inherente a la persona humana,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y de la comunidad a que pertenece, está obligado a procurar la vigencia y observancia de los derechos reconocidos en este Pacto,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Convienen en los artículos siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PARTE I&lt;br /&gt;Artículo I&lt;br /&gt;1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PARTE II&lt;br /&gt;Artículo 2&lt;br /&gt;1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Líos Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Los países en desarrollo, teniendo debidamente en cuenta los derechos humanos y su economía nacional, podrán determinar en qué medida garantizarán los derechos económicos reconocidos en el presente Pacto a personas que no sean nacionales suyos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 3&lt;br /&gt;Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual titulo a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 4&lt;br /&gt;Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, en ejercicio de los derechos garantizados conforme al presente Pacto por el Estado, éste podrá someter tales derechos únicamente a limitaciones determinadas por ley, sólo en la medida compatible con la naturaleza de esos derechos y con el exclusivo objeto de promover el bienestar general en una sociedad democrática.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 5&lt;br /&gt;1. Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de reconocer derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos o libertades reconocidos en el Pacto, o a su limitación en medida mayor que la prevista en él.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un país en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, a pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PARTE III&lt;br /&gt;Artículo 6&lt;br /&gt;1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho deberá figurar la orientación y formación técnico profesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 7&lt;br /&gt;Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Una remuneración que proporcione como minimo a todos los trabajadores:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;i) un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a ñas mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) La seguridad y la higiene en el trabajo;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 8&lt;br /&gt;l. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, con sujeción únicamente a los estatutos de la organización correspondiente, para promover y proteger sus intereses económicos y sociales. No podrán imponerse otras restricciones al ejercicio de este derecho que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) El derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones nacionales y el de éstas a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) El derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. El presente artículo no impedirá someter a restricciones legales el ejercicio de tales derechos por los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la administración del Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Nada de lo dispuesto en este artículo autorizará a los Estados Partes en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación a adoptar medidas legislativas que menoscaben las garantías previstas en dicho Convenio o a aplicar la ley en forma que menoscabe dichas garantías.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 9&lt;br /&gt;Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 10&lt;br /&gt;Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes, contra la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la ley. Los Estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 11&lt;br /&gt;1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. L os Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos programas concretos, que se necesitan para:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logre la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 12&lt;br /&gt;1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contre ellas;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 13&lt;br /&gt;1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquellas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Nada de lo dispuesto en este artículo se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo I y de que la educación dada en esas instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 14&lt;br /&gt;Todo Estado Parte en el presente Pacto que, en el momento de hacerse parte en él, aún no haya podido instituir en su territorio metropolitano o en otros territorios sometidos a su jurisdicción la obligatoriedad y la gratuidad de la enseñanza primaria, se compromete a elaborar y adoptar, dentro de un plazo de dos años, un plan detallado de acción para la aplicación progresiva, dentro de un número razonable de años fijado en el plan, del principio de la enseñanza obligatoria y gratuita para todos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 15&lt;br /&gt;1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Participar en la vida cultural;&lt;br /&gt;b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PARTE IV&lt;br /&gt;Artículo 16&lt;br /&gt;1. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a presentar, en conformidad con esta parte del Pacto, informes sobre las medidas que hayan adoptado, y los progresos realizados, con el fin de asegurar el respeto a los derechos reconocidos en el mismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. a) Todos los informes serán presentados al Secretario General de las Naciones Unidas, quien transmitirá copias al Consejo Económico y Social para que las examine conforme a lo dispuesto en el presente Pacto;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) El Secretario General de las Naciones Unidas transmitirá también a los organismos especializados copias de 10s informes, o de las partes pertinentes de éstos, enviados por los Estados Partes en el presente Pacto que además sean miembros de esos organismos especializados, en la medida en que tales informes o partes de ellos tengan relación con materias que sean de la competencia de dichos organismos conforme a sus instrumentos constitutivos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 17&lt;br /&gt;1. Los Estados Partes en el presente Pacto presentarán sus informes por etapas, con arreglo al programa que establecerá el Consejo Económico y Social en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Pacto, previa consulta con los Estados Partes y con los organismos especializados interesados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Los informes podrán señalar las circunstancias y dificultades que afecten el grado de cumplimiento de las obligaciones previstas en este Pacto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Cuando la información pertinente hubiera sido ya proporcionada a las Naciones Unidas o a algún organismo especializado por un Estado Parte, no será necesario repetir dicha información, sino que bastará hacer referencia concreta a la misma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 18&lt;br /&gt;En virtud de las atribuciones que la Carta de las Naciones Unidas le confiere en materia de derechos humanos y libertades fundamentales, el Consejo Económico y Social podrá concluir acuerdos con los organismos especializados sobre la presentación por tales organismos de informes relativos al cumplimiento de las disposiciones de este Pacto que corresponden a su campo de actividades. Estos informes podrán contener detalles sobre las decisiones y recomendaciones que en relación con ese cumplimiento hayan aprobado los órganos competentes de dichos organismos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 19&lt;br /&gt;El Consejo Económico y Social podrá transmitir a la Comisión de Derechos Humanos, para su estudio y recomendación de carácter general, o para información, según proceda, los informes sobre derechos humanos que presenten los Estados conforme a los artículos 16 y 17, y los informes relativos a los derechos humanos que presenten los organismos especializados conforme al artículo 18.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 20&lt;br /&gt;Los Estados Partes en el presente Pacto y los organismos especializados interesados podrán presentar al Consejo Económico y Social observaciones sobre toda recomendación de carácter general hecha en virtud del artículo 19 o toda referencia a tal recomendación general que conste en un informe de la Comisión de Derechos Humanos o en un documento allí mencionado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 21&lt;br /&gt;El Consejo Económico y Social podrá presentar de vez en cuando a la Asamblea General informes que contengan recomendaciones de carácter general, así como un resumen de la información recibida de los Estados Partes en el presente Pacto y de los organismos especializados acerca de las medidas adoptadas y los progresos realizados para lograr el respeto general de los derechos reconocidos en el presente Pacto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 22&lt;br /&gt;El Consejo Económico y Social podrá señalar a la atención de otros órganos de las Naciones Unidas, sus órganos subsidiarios y los organismos especializados interesados que se ocupen de prestar asistencia técnica, toda cuestión surgida de los informes a que se refiere esta parte del Pacto que pueda servir para que dichas entidades se pronuncien, cada una dentro de su esfera de competencia, sobre la conveniencia de las medidas internacionales que puedan contribuir a la aplicación efectiva y progresiva del presente Pacto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 23&lt;br /&gt;Los Estados Partes en el presente Pacto convienen en que las medidas de orden internacional destinadas a asegurar el respeto de los derechos que se reconocen en el presente Pacto comprenden procedimientos tales como la conclusión de convenciones, la aprobación de recomendaciones, la prestación de asistencia técnica y la celebración de reuniones regionales y técnicas, para efectuar consultas y realizar estudios, organizadas en cooperación con los gobiernos interesados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 24&lt;br /&gt;Ninguna disposición del presente Pacto deberá interpretarse en menoscabo de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas o de las constituciones de los organismos especializados que definen las atribuciones de los diversos órganos de las Naciones Unidas y de los organismos especializados en cuanto a las materias a que se refiere el presente Pacto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 25&lt;br /&gt;Ninguna disposición del presente Pacto deberá interpretarse en menoscabo del derecho inherente de todos los pueblos a disfrutar y utilizar plena y libremente sus riquezas y recursos naturales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PARTE V&lt;br /&gt;Artículo 26&lt;br /&gt;1. El presente Pacto estará abierto a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o miembros de algún organismo especializado, así como de todo Estado Parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y de cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a ser parte en el presente Pacto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. El presente Pacto está sujeto a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. El presente Pacto quedará abierto a la adhesión de cualquiera de los Estados mencionados en el párrafo 1 del presente artículo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. La adhesión se efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. El Secretario General de las Naciones Unidas informará a todos los Estados que hayan firmado el presente Pactos o se hayan adherido a él, del depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación o de adhesión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 27&lt;br /&gt;1. El presente Pacto entrará en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha en que haya sido depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Para cada Estado que ratifique el presente Pacto o se adhiera a él después de haber sido depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación o de adhesión, el Pacto entrará en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 28&lt;br /&gt;Las disposiciones del presente Pacto serán aplicables a todas las partes componentes de los Estados federales, sin limitación ni excepción alguna.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 29&lt;br /&gt;Todo Estado Parte en el presente Pacto podrá proponer enmiendas y depositarlas en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicará las enmiendas propuestas a los Estados Partes en el presente Pacto, pidiéndoles que le notifiquen si desean que se convoque una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar las propuestas y someterlas a votación. Si un tercio al menos de los Estados se declara en favor de tal convocatoria, el Secretario General convocará una conferencia bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por la mayoría de Estados presentes y votantes en la conferencia se someterá a la aprobación de la Asamblea General de las Naciones Unidas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Tales enmiendas entrarán en vigor cuando hayan sido aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas y aceptadas por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes en el presente Pacto, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Cuando tales enmiendas entren en vigor serán obligatorias para los Estados Partes que las hayan aceptado, en tanto que los demás Estados Partes seguirán obligados por las disposiciones del presente Pacto y por toda enmienda anterior que hayan aceptado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 30&lt;br /&gt;Independientemente de las notificaciones previstas en el párrafo 5 del artículo 26, el Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estados mencionados en el párrafo 1 del mismo artículo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Las firmas, ratificaciones y adhesiones conformes con lo dispuesto en el artículo 26;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) La fecha en que entre en vigor el presente Pacto conforme a lo dispuesto en el artículo 27, y la fecha en que entren en vigor las enmiendas a que hace referencia el artículo 29.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 31&lt;br /&gt;1. El presente Pacto, cuyos textos en chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en los archivos de las Naciones Unidas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviará copias certificadas del presente Pacto a todos los Estados mencionados en el artículo 26.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7645498486278357609-641656130197678819?l=altaha.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://altaha.blogspot.com/feeds/641656130197678819/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://altaha.blogspot.com/2010/01/pacto-internacional-de-derechos.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7645498486278357609/posts/default/641656130197678819'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7645498486278357609/posts/default/641656130197678819'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://altaha.blogspot.com/2010/01/pacto-internacional-de-derechos.html' title='Pacto Internacional de Derechos Económicos,Sociales y Culturales.'/><author><name>ALTAHA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09612512774690928234</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7645498486278357609.post-6963824974576912980</id><published>2010-01-18T12:01:00.000-08:00</published><updated>2010-01-18T12:05:43.826-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Declaración universal de los derechos humanos'/><title type='text'>DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS</title><content type='html'>Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera ''distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios''.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Preámbulo&lt;br /&gt;Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asamblea General&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;proclama la presente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 1&lt;br /&gt;Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 2&lt;br /&gt;1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 3&lt;br /&gt;Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 4&lt;br /&gt;Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 5&lt;br /&gt;Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 6&lt;br /&gt;Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 7&lt;br /&gt;Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 8&lt;br /&gt;Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 9&lt;br /&gt;Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 10&lt;br /&gt;Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 11&lt;br /&gt;1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 12&lt;br /&gt;Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 13&lt;br /&gt;1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 14&lt;br /&gt;1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 15&lt;br /&gt;1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 16&lt;br /&gt;1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 17&lt;br /&gt;1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 18&lt;br /&gt;Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 19&lt;br /&gt;Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 20&lt;br /&gt;1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 21&lt;br /&gt;1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 22&lt;br /&gt;Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 23&lt;br /&gt;1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 24&lt;br /&gt;Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 25&lt;br /&gt;1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 26&lt;br /&gt;1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 27&lt;br /&gt;1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.&lt;br /&gt;Artículo 28&lt;br /&gt;Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 29&lt;br /&gt;1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 30&lt;br /&gt;Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7645498486278357609-6963824974576912980?l=altaha.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://altaha.blogspot.com/feeds/6963824974576912980/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://altaha.blogspot.com/2010/01/declaracion-universal-de-los-derechos.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7645498486278357609/posts/default/6963824974576912980'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7645498486278357609/posts/default/6963824974576912980'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://altaha.blogspot.com/2010/01/declaracion-universal-de-los-derechos.html' title='DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS'/><author><name>ALTAHA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09612512774690928234</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7645498486278357609.post-8283758797365168681</id><published>2010-01-18T09:03:00.000-08:00</published><updated>2010-01-18T12:19:39.662-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Estatutos asoc ALTAHA'/><title type='text'>Estatutos</title><content type='html'>CAPITULO I .-  LA ASOCIACION EN GENERAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 1º.- DENOMINACION&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De conformidad con el articulo 22 de la Constitución Española se constituye la entidad , no lucrativa , denominada Asociación ALTAHA , dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y que se regirá por la ley orgánica 1/2002 , de 22 de Marzo , reguladora del derecho de asociación , la ley 4/2003 , de 28 de Febrero , de asociaciones de canarias , el decreto 12/2007 , de 5 de febrero , por el que se aprueba el reglamento de asociaciones de canarias , demás disposiciones complementarias y por los presentes estatutos .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 2º.- FINES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Contribuir a la recuperación del Patrimonio Histórico relativa a los oficios, las artesanías y las artes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Dar asesoramiento y otros soportes tanto a personas como a entidades, grupos y eventos que promuevan, fomenten o difundan los antiguos oficios, las artesanías y/o las artes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Estudiar, promocionar, desarrollar y recuperar las técnicas de la fotografía antigua, por tratarse de un hecho cultural y documento social.&lt;br /&gt;-  Recuperar documentación y material antiguo que presente una&lt;br /&gt;mala conservación o que se encuentre en peligro de desaparición o&lt;br /&gt;destrucción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Restaurar, reproducir y reconstruir maquinaria de la época.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Contribuir a la recuperación de oficios relacionados con la&lt;br /&gt;fotografía antigua.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Dar a conocer y difundir el trabajo de los fotógrafos minuteros,&lt;br /&gt;también conocidos como de plaza o de cajón.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Promover la fotografía y su práctica entre jóvenes y niños,&lt;br /&gt;fundamentalmente desde una vertiente lúdica y educativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Fomentar !a formación de nuestros socios en torno a los&lt;br /&gt;siguientes campos y facilitarles la gestión: fotografía antigua, documental y antropológica, oficios antiguos, artesanías y artes; teóricos y prácticos, lúdico y educativo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Otros de carácter similar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 3º.- ACTIVIDADES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Organización y participación en muestras, fiestas y otros eventos&lt;br /&gt;que promuevan, fomenten o difundan los antiguos oficios, las artesanías y/o las artes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Investigación de las técnicas fotográficas antiguas, sus procesos y&lt;br /&gt;materiales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-  Redacción de artículos con las síntesis de nuestras investigaciones, y su respectiva publicación en los diferentes medios existentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Adquisición y /o compra de material fotográfico pertinente; restauración y recuperación pertinente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Establecimiento de contactos y colaboración con museos,&lt;br /&gt;galerías, universidades y otros que trabajen en el mismo campo de&lt;br /&gt;investigación y acción que la asociación. Igualmente, promoción del&lt;br /&gt;intercambio tanto con personas como con grupos y entidades relacionadas con la fotografía antigua. Y todo esto a nivel regional, nacional y internacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Realización de un espectáculo de calle de carácter itinerante que&lt;br /&gt;represente una escena de la cotidianidad laboral del fotógrafo del minutero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Diseño, creación y gestión de un museo que recoja los frutos de&lt;br /&gt;nuestras investigaciones en torno a la fotografía antigua y los demás oficios,artesanías y artes que se relacionan con esta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Diseñar y dar a conocer exposiciones tanto de las técnicas&lt;br /&gt;investigadas, como de los materiales y maquinaria, como de los retratos realizados con los mismos procesos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Realización de cursos formativos y talleres, demostrativos y&lt;br /&gt;participativos, en torno a la fotografía antigua. Intentando abarcar con nuestra oferta educativa a los diferentes grupos de edad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Organización de la asistencia de nuestros socios a congresos,&lt;br /&gt;monográficos y cursos formativos en base a los siguientes campos:&lt;br /&gt;            - fotografía antigua, documental y antropológica,&lt;br /&gt;            - oficios antiguos, artesanías y artes; teóricos y prácticos,&lt;br /&gt;            - lúdico y educativo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Recuperar  oficios extinguidos o en vías de extinción y utilizar los medios necesarios para su recuperación .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 4º .- DOMICILIO&lt;br /&gt;La asociación tendrá el domicilio social , de carácter provisional ,hasta la obtención de fondos para su sede permanente , comunicando el cambio de esta ,al registro de asociaciones cuando dicho cambio se efectúe , en C/ Mallorca n3 bloq A La Tejita , El Medano termino municipal de Granadilla de Abona , con código postal 38612.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 5º .- AMBITO TERRITORIAL Y DURACION&lt;br /&gt;La asociación tendrá como ámbito territorial de actuación las islas Canarias y los señalados en en apartado de actividades a realizar por dicha asociación para poder llegar a sus fines .&lt;br /&gt;La duración será por tiempo indefinido .El acuerdo de disolución se adoptara conforme a lo indicado en los presentes estatutos .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPITULO II .- ORGANOS DIRECTIVOS Y FORMAS DE       &lt;br /&gt;                           ADMINISTRACION&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 6º .- ORGANOS DE LA ASOCIACION&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Son órganos de la asociación :&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    - La asamblea general .&lt;br /&gt;    - La junta directiva .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; ASAMBLEA GENERAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 7º .- CARACTER Y COMPOSICION DE LA ASAMBLEA         &lt;br /&gt;                          GENERAL&lt;br /&gt;La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la&lt;br /&gt;Asociación, integrado por los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.&lt;br /&gt;Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea&lt;br /&gt;General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 8º.- REUNIONES DE LA ASAMBLEA&lt;br /&gt;La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez por&lt;br /&gt;trimestre, en el principio de los meses de Diciembre, Marzo, Junio y&lt;br /&gt;Septiembre.&lt;br /&gt;La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre&lt;br /&gt;que sea necesario, a requerimiento de un número de asociados que&lt;br /&gt;represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad;sin perjuicio de los supuestos de disolución establecidos en el articulo 31 de la ley 4/2003 , de 28 de Febrero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 9º.- CONVOCATORIAS Y ORDEN DEL DIA&lt;br /&gt;Las asambleas generales serán convocadas por el presidente .&lt;br /&gt;Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como&lt;br /&gt;extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se entregara a todos los miembros con quince días de antelación como mínimo y la convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión,así como también el orden del día.&lt;br /&gt;Se incluirán en el orden del día aquellos asuntos que propongan los asociados , cuando así lo soliciten un numero no inferior al diez por ciento del total .&lt;br /&gt;Al inicio de las reuniones de la Asamblea Genera!, serán designados el&lt;br /&gt;Presidente y el Secretario de la misma.&lt;br /&gt;El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 10º .- CONSTITUCION Y VALIDEZ DE LOS ACUERDOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria&lt;br /&gt;con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes o representados; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.&lt;br /&gt;En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada&lt;br /&gt;miembro de la Asociación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los acuerdos se adoptaran por mayoría simple de los asociados presentes o representados , cuando los votos afirmativos superen los negativos .En los acuerdos relativos a disolución de la entidad , modificación de estatutos , disposición o enajenación de bienes , confianza de junta directiva y remuneración de los miembros de junta directiva ,será por mayoría cualificada , es decir cuando los votos afirmativos superen la mitad de los asistentes con derecho a voto .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 11º .- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Aprobar, en su caso, la gestión del Órgano Directivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de&lt;br /&gt;ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la&lt;br /&gt;Asociación cumplir sus fines.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el&lt;br /&gt;funcionamiento democrático de la asociación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Elegir y destituir a los miembros del Órgano Directivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Adoptar los acuerdos referentes a:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        a)Expulsión de socios, a propuesta del Órgano Directivo.&lt;br /&gt;        b)Constitución de federaciones e integración en ellas.&lt;br /&gt;        c)Solicitud de la declaración de utilidad pública.&lt;br /&gt;        d)Disolución de la Asociación.&lt;br /&gt;        e)Modificación de estatutos.&lt;br /&gt;         f)Disposición y enajenación de bienes.&lt;br /&gt;        g)Remuneración, en su caso, de los miembros del órgano de&lt;br /&gt;           representación, lo cual requerirá acuerdo de modificación de los  &lt;br /&gt;           estatutos.&lt;br /&gt;        h)Contratación, en su caso, de personal administrativo, de  &lt;br /&gt;           gestión o similar que preste sus servicios a la asociación, a &lt;br /&gt;           propuesta del Órgano Directivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Estas competencias puede desarrollarlas tanto en convocatoria de&lt;br /&gt;Asamblea General Ordinaria como en convocatoria de Asamblea General Extraordinaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;JUNTA DIRECTIVA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 12º .- COMPOSICION DE LA JUNTA DIRECTIVA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de&lt;br /&gt;representación denominado órgano Directivo formado por el Presidente, Secretario y Tesorero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-La elección de los miembros de! órgano de representación se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, resultando elegidos para los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero y un máximo de tres vocales los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos y por este orden.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero deben recaer en&lt;br /&gt;personas diferentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- El ejercicio de los cargos del órgano de representación será gratuito. No obstante el Órgano Directivo podrá contar con la ayuda, en los campos de administración, gestión o similares, de personal contratado cuya actividad sea remunerada por la asociación según las cotizaciones vigentes en el momento de cada contratación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 13º .- DURACION DEL MANDATO Y VACANTES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; La duración del mandato en el órgano de representación&lt;br /&gt;Los miembros del órgano de representación, ejercerán el cargo durante un periodo de un año y podrán ser reelegidos indefinidamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:&lt;br /&gt;a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se&lt;br /&gt;    razonen los motivos.&lt;br /&gt;b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.&lt;br /&gt;c) Causar baja como miembro de la Asociación.&lt;br /&gt;d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se&lt;br /&gt;cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 14º.- FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El órgano de representación posee las facultades siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a&lt;br /&gt;término la dirección y la administración de la manera más amplia que&lt;br /&gt;reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los&lt;br /&gt;organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Exponer a la Asamblea General la adopción de las medidas&lt;br /&gt;pertinentes para la defensa de los intereses de la Asociación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la&lt;br /&gt;relación actualizada de todos los asociados.&lt;br /&gt;e) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas&lt;br /&gt;que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos&lt;br /&gt;que allí se adopten, se cumplan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;g) Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificación de los&lt;br /&gt;Estatutos, acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;h) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la&lt;br /&gt;Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los&lt;br /&gt;presupuestos del ejercicio siguiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;i) Inspeccionar la contabilidad y preocuparse de que los servicios&lt;br /&gt;funcionen con normalidad. Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;j) Determinar y establecer los Departamentos pertinentes que&lt;br /&gt;integren la asociación para conseguir, de la manera más eficiente y eficaz, los fines de la Asociación, y revisar y autorizar, en su caso, las acciones que estos Departamentos proyecten realizar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;k) Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la&lt;br /&gt;aprobación de la Asamblea General.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;m) Realizar las gestiones necesarias ante los organismos públicos,&lt;br /&gt;entidades y otras personas, para conseguir subvenciones u otras ayudas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;n) Contratar a los empleados que pueda tener la Asociación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;o) Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto por los&lt;br /&gt;presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;p) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera&lt;br /&gt;específica en estos Estatutos a la Asamblea General.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 15º .- CONVOCATORIAS ,ORDEN DEL DIA Y  &lt;br /&gt;                            CONSTITUCION&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Órgano Directivo, convocado previamente por el Presidente o por la&lt;br /&gt;persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Órgano Directivo quedará válidamente constituido con convocatoria&lt;br /&gt;previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los miembros del Órgano Directivo están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el Órgano Directivo se tomarán los acuerdos por mayoría simple de&lt;br /&gt;votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los acuerdos del Órgano Directivo se harán constar en el libro de actas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 16º .- PRESIDENTE Y SUS FUNCIONES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Presidente de la Asociación también será Presidente del órgano&lt;br /&gt;Directivo.&lt;br /&gt;Son propias del Presidente, las siguientes funciones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Las de dirección y representación legal de la Asociación, por&lt;br /&gt;delegación de la Asamblea General y del Órgano Directivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) La presidencia y la dirección de los debates de la Asamblea&lt;br /&gt;General y Órgano Directivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Firmar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General&lt;br /&gt;y del Órgano Directivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Visar las actas y los certificados confeccionados por el Secretario&lt;br /&gt;de la Asociación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue&lt;br /&gt;la Asamblea General o Órgano Directivo. Al Presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el Vicepresidente, sí lo hubiera, o un vocal del Órgano Directivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 17º.- TESORERO Y SUS FUNCIONES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto,&lt;br /&gt; el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al Órgano Directivo .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Llevará un libro de caja.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el Órgano Directivo, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el Presidente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 18º .- SECRETARIO Y SUS FUNCIONES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Secretario debe custodiar la documentación de la Asociación,&lt;br /&gt;redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y el Órgano Directivo, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 19º .- VOCALES Y VICEPRESIDENTE .&lt;br /&gt;Los vocales desempeñaran las funciones que les confiera la junta directiva .&lt;br /&gt;Serán facultades del vicepresidente sustituir al presidente en caso de ausencia o enfermedad asumiendo sus funciones , con carácter provisional , cuando el titular cese en el cargo .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 20º .- CUESTION DE CONFIANZA&lt;br /&gt;La cuestión de confianza a la junta directiva deberá ser tratada por la asamblea general , siempre que hubiese sido solicitada , mediante escrito razonado , como mínimo , por un tercio de los miembros asociados .&lt;br /&gt;Será precisa para la adopción  de una cuestión de confianza que la misma sea adoptada por la mayoría cualificada de los asociados , presentes o representados , en asamblea general .&lt;br /&gt;Caso de prosperar , la junta directiva censurada cesará en sus funciones y tomara posesión una nueva junta elegida en asamblea general .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPITULO III .- ASOCIADOS , PROCEDIMIENTO DE ADMISION Y &lt;br /&gt;                           PERDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 21º .- ASOCIADOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y&lt;br /&gt;jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están&lt;br /&gt;sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Los menores no emancipados de más de catorce años de edad&lt;br /&gt;deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano&lt;br /&gt;competente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 22º .- PROCEDIMIENTO DE ADMISION&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Deberán presentar una solicitud por escrito al Órgano Directivo, y éste&lt;br /&gt;resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos.&lt;br /&gt;La condición de asociado es intransmisible.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 23º.- CLASES DE ASOCIADOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dentro de la asociación se distinguirán tres tipos de socios:&lt;br /&gt;a) Los socios fundadores, los asociados que participen del proceso&lt;br /&gt;de constitución de la asociación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Los socios de número, los asociados que ingresen a la asociación&lt;br /&gt;después de su constitución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Los socios de honor, los que por su prestigio o por haber&lt;br /&gt;contribuido de manera relevante a la dignificación y desarrollo de la&lt;br /&gt;asociación, se hagan acreedores de tal distinción. Su nombramiento&lt;br /&gt;corresponderá tanto a la Asamblea General como al Órgano Directivo.&lt;br /&gt;Tienen derecho a participar en las actividades de la asociación , así como de poder asistir a las asambleas , con derecho a voz pero no a voto .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 24º .- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los derechos que corresponden a los asociados fundadores y de&lt;br /&gt;número son los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos&lt;br /&gt;de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro del Órgano Directivo es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) A ser informados acerca de la composición de los órganos de&lt;br /&gt;gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas&lt;br /&gt;disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que&lt;br /&gt;estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) A disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la asociación&lt;br /&gt;pueda obtener.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 25º .- DEBERES DE LOS ASOCIADOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los deberes de los asociados fundadores y de número son:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la&lt;br /&gt;consecución de las mismas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo&lt;br /&gt;a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los&lt;br /&gt;órganos de gobierno y representación de la asociación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los socios fundadores tendrán estos mismos deberes, exceptuando lo&lt;br /&gt;especificado en el apartado b).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 26º .- CAUSAS DE BAJA DE LOS ASOCIADOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Son causa de baja en la Asociación:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito al&lt;br /&gt;órgano Directivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) No satisfacer las cuotas fijadas, pasados tres meses del plazo&lt;br /&gt;acordado para hacer efectivo su pago.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Cuando sea sancionado .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 27º .- REGIMEN SANCIONADOR&lt;br /&gt;La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción&lt;br /&gt;tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir&lt;br /&gt;perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos&lt;br /&gt;al cumplimiento de los fines sociales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el&lt;br /&gt;funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de&lt;br /&gt;gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPITULO IV . LIBROS Y DOCUMENTACION&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 28º .- LIBROS Y DOCUMENTACION CONTABLE&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La asociación dispondrá de un libro de registro de socios y de aquellos libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio ,del resultado y situación financiera de la entidad .&lt;br /&gt;Llevará también un libro de actas de las reuniones de la asamblea general y de la junta directiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 29º .- DERECHO DE ADCESO A LOS LIBROS Y &lt;br /&gt;                            DOCUMENTACION&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La junta directiva , encargada de la custodia y llevanza de los libros ,&lt;br /&gt;deberá tener a disposición de los socios los libros y documentos de la entidad , facilitando el acceso por parte de los mismos.&lt;br /&gt;A tal efecto , una vez recibida la solicitud por el presidente , se pondrá&lt;br /&gt;a disposición del asociado en el plazo máximo de diez días .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPITULO V .- REGIMEN ECONOMICO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 30º .- PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONOMICOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en cero euros.&lt;br /&gt;El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General&lt;br /&gt;Ordinaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.&lt;br /&gt;b) De las subvenciones oficiales o particulares.&lt;br /&gt;c) De donaciones, herencias o/y legados.&lt;br /&gt;d) De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que&lt;br /&gt;puedan obtener.&lt;br /&gt;e) De cualquier otro recurso lícito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 31º .-BENEFICIO DE LAS ACTIVIDADES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades&lt;br /&gt;económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán&lt;br /&gt;exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 32º .- CUOTAS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla&lt;br /&gt;económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la&lt;br /&gt;proporción que determine la Asamblea General a propuesta del Órgano Directivo.&lt;br /&gt;La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas&lt;br /&gt;periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias.&lt;br /&gt;EI ejercicio económico cerrara Diciembre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 33º .-DISPOSICION DE FONDOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en&lt;br /&gt;establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente y del&lt;br /&gt;Tesorero .&lt;br /&gt;La disposición de fondos queda reservada al presidente y el tesorero ,bajo la supervisión del presidente .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPITULO VI .-MODIFICACION DE ESTATUTOS Y NORMAS DE &lt;br /&gt;                        REGIMEN INTERNO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 34º .- MODIFICACION DE ESTATUTOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los estatutos de la asociación podrán ser modificados cuando resulte conveniente a los intereses de la misma , por acuerdo de la asamblea general convocada específicamente al efecto , requiriendo una mayoría cualificada de los socios presentes o representados .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 35º .-NORMAS DE REGIMEN INTERNO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los presentes estatutos podrán ser desarrollados mediante normas de régimen interno ,aprobadas por acuerdo de la asamblea general por mayoría simple de los socios presentes o representados .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPITULO VII .- DISOLUCION DE LA ASOCIACION&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 36º .-CAUSAS DE DISOLUCION&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; La Asociación podrá ser disuelta:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente&lt;br /&gt;para este fin y con el voto favorable de la más de la mitad de las personas presentes o representadas.&lt;br /&gt;b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.&lt;br /&gt;c) Por sentencia judicial firme.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 37º .- LIQUIDACION&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.&lt;br /&gt;Los miembros del órgano Directivo en el momento de la disolución se&lt;br /&gt;convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Corresponde a los liquidadores:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.&lt;br /&gt;b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que&lt;br /&gt;sean precisas para la liquidación.&lt;br /&gt;c) Cobrar los créditos de la asociación.&lt;br /&gt;d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.&lt;br /&gt;e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos&lt;br /&gt;por los Estatutos.&lt;br /&gt;f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro&lt;br /&gt;correspondiente.&lt;br /&gt;En caso de insolvencia de la asociación, el Órgano Directivo o, si es el&lt;br /&gt;caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno&lt;br /&gt;procedimiento concursa! ante el juez competente.&lt;br /&gt;El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará&lt;br /&gt;directamente una entidad con propósitos similares cuyos  fines no&lt;br /&gt;desvirtúen el carácter no lucrativo de la entidad.&lt;br /&gt;Los asociados no responden personalmente de las deudas de la&lt;br /&gt;asociación.&lt;br /&gt;Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO VIII .- RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 38º .-  RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las&lt;br /&gt;actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DISPOSICION ADICIONAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y de representación, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1 /2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones complementarias.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7645498486278357609-8283758797365168681?l=altaha.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://altaha.blogspot.com/feeds/8283758797365168681/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://altaha.blogspot.com/2010/01/estatutos.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7645498486278357609/posts/default/8283758797365168681'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7645498486278357609/posts/default/8283758797365168681'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://altaha.blogspot.com/2010/01/estatutos.html' title='Estatutos'/><author><name>ALTAHA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09612512774690928234</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry></feed>
